Resumen | |
[J] | Modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas. Inexistencia de condición más beneficiosa.(publicado en Actualidad Diaria 4512 el 27 de febrero de 2023) |
texto publicado volver | |
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado sentencia el 26 de junio de 2020, en el proceso de conflicto colectivo, por modificación sustancial de condiciones de trabajo, seguido bajo el número 237/2020, en la que desestima la demanda planteada por el Sindicato de Comisiones de Base (CO.BAS) y el Comité de Empresa de la Asociación Instituto de Trabajo Social en la que se suplicaba lo siguiente: " 1. Declare la nulidad de la medida empresarial consistente en la aplicación del 5,6% sobre el salario base del XIV convenio para el abono del complemento de desarrollo y capacitación profesional, a partir de la nómina de marzo de 2020; con reposición de las condiciones a la situación anterior a su modificación, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y sus efectos. 2. Subsidiariamente, y para el caso en que no se considere que la medida empresarial es una modificación colectiva de las condiciones laborales, de carácter sustancial, entre al fondo del asunto, y declare el derecho de las personas trabajadoras adscritas al área de discapacidad de la empresa, a percibir la estructura salarial contenida en el acuerdo documentado en el acta de 3/10/2019, y en concreto, su derecho a percibir el complementos de desarrollo y capacitación profesional y el "CP No absorbible Antiguo CDP", de conformidad con lo pactado en dicho acuerdo, y conforme venían percibiéndolo desde septiembre-octubre de 2019, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y sus efectos". El Supremo desestima el recurso del sindicato. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |